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28 de Noviembre, 2024 Política de Prevención sobre el Acoso Laboral, Sexual o Violencia en el Trabajo

MANAGEMENT ENTERPRISE VENTURE – OPERATION CONSULTING & INVESTMENTS, en adelante RIPP CONSULTING, declara su compromiso con los principios de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo, como también con los principios generales establecidos en esta política, en relación a la gestión preventiva en materia de riesgos de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

PRINCIPIOS GENERALES ESTABLECIDOS:

  • RIPP CONSULTING declara tolerancia cero a conductas que puedan generar o constituir situaciones de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo. Las relaciones interpersonales de nuestro equipo deben basarse siempre en el respeto mutuo, independiente de la posición, género, edad, orientación sexual, discapacidad, nacionalidad, etnia o creencias religiosas de nuestros colaboradores. 
  • RIPP CONSULTING reconoce que el acoso y la violencia pueden derivar de una mala gestión de los riesgos psicosociales en el trabajo y se compromete a gestionar estos riesgos para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. Además, es consciente de que la violencia y el acoso son también producto de comportamientos incívicos y sexistas, y se compromete a desarrollar acciones para abordarlas.
  • Este compromiso es compartido tanto por la Gerencia como por los Colaboradores, quienes se unen en un esfuerzo colaborativo y participativo para prevenir y erradicar estas conductas. 
  • A través del diálogo y la formación continua promoveremos una cultura de respeto, seguridad y salud en el trabajo.
  • Esta política se publicará en nuestro sitio web www.ripp.cl para conocimiento público, y se  dará a conocer a nuestros colaboradores mediante correo electrónico corporativo, con el fin fortalecer una cultura basada en el respeto y la dignidad de las personas. 

RIPP CONSULTING, consciente de que las buenas condiciones de trabajo repercuten tanto en la productividad como en el buen clima laboral, y considerando que las conductas constitutivas de acoso perjudican a los colaboradores directamente afectados y repercuten en su entorno más inmediato y en el equipo, se compromete a prevenir los comportamientos constitutivos de acoso y afrontar las incidencias que puedan producirse, de acuerdo con los siguientes principios:

  • Toda persona tiene derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno, y a que se respete su intimidad y su integridad física y psicológica, no pudiendo estar sometida en ninguna circunstancia, a tratos degradantes, humillantes u ofensivos.
  • Los trabajadores de RIPP CONSULTING tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, al que se asocia un correlativo deber de protección mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, incluidos los derivados de conductas de acoso.
  • Las relaciones laborales deben basarse siempre en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de las personas y con perspectiva de género.
  • Son contrarias a la dignidad de las personas, entre otras conductas, las siguientes:

-   Acoso Laboral: “entendiéndose por tal toda conducta, que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio ya sea que se manifieste de una vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. (Inciso 2° del art. 2 del Código del Trabajo) 

- Acoso Sexual: “entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. (Inciso 2° del art. 2 del Código del Trabajo). 

- Violencia en el Trabajo ejercidas por Terceros ajenos a la relación laboral: “entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros”. (Inciso 2° del art. 2 del Código del Trabajo).

  • RIPP CONSULTING se compromete a adoptar las medidas necesarias, tanto organizativas como de formación e información, para prevenir la aparición de conductas de acoso que afecten a sus trabajadores. 
  • Los trabajadores que se consideren objeto de conductas de acoso tienen derecho a denunciar estas conductas a: denuncia@rippconsulting.com y/o a la Dirección del Trabajo para iniciar un proceso de investigación, cuyas bases son el principio de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Si estas conductas de acoso son constitutivas de delito, los trabajadores deberán llevar a cabo las acciones judiciales que les correspondan.

Con objeto de hacer posible la actuación ante cualquier tipo de conducta que pueda ser calificada como acoso, RIPP CONSULTING elaborará: 

a)       Protocolo de Prevención de Acoso Laboral, Sexual o Violencia en el Trabajo. 

b)      Procedimiento de Investigación de Acoso Laboral, Sexual o Violencia en el Trabajo Ley Karin

 

BORIS PAREDES RIVERO

GERENTE GENERAL

RIPP CONSULTING S.A.

 

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